Palmarito Beach Tierra Bomba es una empresa socialmente responsable con el desarrollo de actividades turísticas sostenibles con las comunidades locales y la ciudad de Cartagena, cumpliendo con todas las disposiciones legales exigidas en Colombia para prestar un servicio de calidad a nuestros turistas, viajeros y comunidad en general. Es por esto, que promovemos espacios seguros para las niñas, niños y adolescentes locales y visitantes, en donde puedan estar protegidos de cualquier forma de violencia.
La Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes – ESCNNA es una vulneración a sus derechos fundamentales que atenta contra su dignidad, integridad y formación sexual al ser usados como objeto sexual o mercancía. Abarca el abuso sexual por parte del adulto, y remuneración en dinero o en especie para la niña o niño o para una tercera persona o personas[1].
La ESCNNA es un delito en el país, y para su abordaje se cuenta con un amplio marco político y normativo[2] que busca su prevención y un abordaje integral a nivel nacional y territorial, desde la Constitución y la ratificación de la Convención de los Derechos de la Niñez en los años noventa hasta la actualidad. En su compromiso de proteger a la niñez en riesgo y víctima de esta forma de violencia sexual, el código penal colombiano ha establecido condenas entre 14 y 25 años a quien solicite, demande o vulnere a un niño, niña o adolescente.
La explotación sexual también se presenta en algunos contextos empresariales, dado que industrias como la de los viajes y el turismo, entre otras, son utilizadas por proxenetas, intermediarios y explotadores para ofrecer a las niñas, niños y adolescentes como objeto y mercancía. Adicionalmente, en varios territorios se identifican dinámicas de trata de personas con fines de explotación sexual. Esta se da no solo a nivel trasnacional, sino a nivel interno, incluso entre barrios, comunas o localidades de una ciudad.
Por esta razón, el Hotel Palmarito Beach Tierra Bomba rechazamos y no promovemos cualquier tipo de actividad en donde niñas, niños y adolescentes sean utilizados como objetos comerciales y de placer para otros-as, reafirmando lo estipulado por las leyes:
· 1098 de 2006 – Código de infancia y la adolescencia
· Ley 1329 de 2029 - por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
· Ley 1336 de 2009 - por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
· Resolución 3840 de 2009 - establece la obligación para los prestadores de servicios turísticos de adoptar un modelo de Código de Conducta, que promueva políticas de prevención y evite la utilización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la actividad turística.
Nos comprometemos a prevenir la explotación sexual comercial y la trata de niñas, niños y adolescentes en todas sus finalidades, permaneciendo alertas ante cualquier situación irregular que genere desconfianza e incertidumbre y que a su vez conlleve al perjuicio de nuestra integridad como empresa.
[1] ICBF, Sistema Único de Información de la Niñez – SUIN, agosto de 2024. https://portalsuin.icbf.gov.co/sites/suin/noticia?idNoticia=30
[2] Consultar: Ministerio del Trabajo (2018). Línea de política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes – ESCNNA 2018-2028 pag. 12. En: https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/207135/VERSION%20FINAL%20LPP%20ESCNNA.pdf
Ante un posible caso de explotación sexual comercial:
1. Sospecha de menor de edad víctima de ESC o trata de personas
2. Verificación de la documentación de niño, niña o adolescentes y de la persona que lo acompaña al momento del ingreso
3. Revisar e indagar de manera muy respetuosa el parentesco (grado de consanguinidad) del o la menor de edad y del acompañante
4. Realizar paralelamente el reporte del caso al jefe de operaciones o de seguridad quien verificará los datos e informará al Gerente
5. Gerencia reporta a autoridades pertinentes:
· Policía de Turismo: 3002133003
· Policía Nacional: 123
· ICBF: Línea 141 – Línea nacional gratuita 018000 91 80 80
· Fiscalía: Línea 122 - Línea nacional gratuita 018000522020

Estamos disponibles para atenderte. Puedes comunicarte con nosotros a través del widget de contacto o completar el formulario haciendo clic en el botón a continuación.

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